viernes, 28 de noviembre de 2008

EL MIEDO A RETROCEDER

A fines de la semana pasada, la coordinadora del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable (PNSSyPR), Ana Suppa, presentó su renuncia, luego de una gestión tan breve como conflictiva (había sido designada a fines de abril de este año).

En su carta de renuncia a la ministra de Salud Graciela Ocaña, Suppa señaló el estado del área: “He podido detectar un sinnúmero de obstáculos estructurales y culturales que el PNSSyPR debe sortear para lograr el cumplimiento de los objetivos establecidos por la ley que le dio origen. Lamentablemente, no he podido transmitirle en forma personal mis impresiones acerca de las dificultades a las que hago referencia, pero quedo a su disposición para hacerlo, en caso de que a usted le parezca relevante y encuentre el tiempo para recibirme”.

En conversación con este suplemento, fuentes cercanas a Suppa añadieron detalles que permiten comprender que la situación es preocupante, no solamente en los antecedentes que llevaron a este cambio en la gestión sino también en el futuro inmediato.

En breve, una reestructuración del organigrama modificaría la situación del programa, aunque sin jerarquizarlo, sino más bien subsumiéndolo a otra área dedicada a medicina comunitaria. Las mismas fuentes señalan, también, que la incomunicación con el área era, hasta el momento, total, lo que podría llegar a explicar el escaso apoyo político que su funcionamiento ha tenido en lo que va del año.

Durante 2008, el área realizó encuentros regionales, señaló líneas de acción en consejerías de anticoncepción, implementó capacitación en anticoncepción quirúrgica. Sin embargo, los problemas no fueron menores y se registraron en su mayoría en el circuito de distribución de insumos que realiza, a través de los efectores locales, en todas las provincias del país. Algo similar ocurrió en la ejecución de los presupuestos, habida cuenta de complicaciones que impidieron concretar licitaciones, cumplimentar metas, y, quizá lo más grave, liberar los miles de métodos anticonceptivos que todavía hoy esperan una decisión política en cuatro containers varados en la aduana.

Durante esta semana, el ministerio recibió una carta en la que militantes y ONGs del movimiento de mujeres manifiestan su deseo de que el pedido de renuncia a Suppa “no signifique un retroceso en la implementación ni en el status institucional del PNSSyPR”, y que, en cambio, se realice “efectivamente el cúmulo de acciones imprescindibles para que la salud sexual y reproductiva de nuestro pueblo, especialmente de sus mujeres, se concrete en servicios de atención pública de la salud, de acceso universal bajo la responsabilidad de su ministerio”.

Suppa, por su parte, señala que hay una agenda pendiente: “El trabajo con los médicos y las sociedades científicas, el empoderamiento de las mujeres, el conocimiento y la difusión del programa, la accesibilidad. Persisten las dificultades culturales, los médicos que se resisten a facilitar el acceso al DIU, en algunos lugares quedan los anticonceptivos de emergencia guardados en los armarios, hay dificultades de comunicación entre las áreas de ginecología y materno-infancia. Se trata de temas culturales que hay desarmando y sensibilizando. Tiene que ver con la perspectiva de género y el cambio cultural que plantea el programa, además de con la educación sexual”.

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HACE FALTA UNA POLITICA CLARA PARA ABORDAR LA MORTALIDAD MATERNA

Ana Suppa fue, hasta hace una semana, la Coordinadora del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable del Ministerio de Salud de la Nación.

Sin mediar explicaciones, la titular de la cartera Graciela Ocaña le pidió la renuncia y nombró en su cargo a Ana Ferraroti, ex secretaria de Salud y Ambiente del municipio de Luján y proveniente del kirchnerismo bonaerense más duro.

En una entrevista exclusiva, nos cuenta de las peleas, dudas y debates de un organismo que amenaza con desaparecer.

''En el breve lapso de mi gestión y de resultados del recorrido efectuado por distintas regiones del país, he podido detectar un sin número de obstáculos estructurales y culturales que el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable (PNSSyPR) debe sortear para lograr el cumplimiento de los objetivos establecidos por la ley que le dio origen. Lamentablemente no he podido transmitirle en forma personal mis impresiones acerca de las dificultades a las que hago referencia pero quedo a su disposición para hacerlo en caso que a usted le parezca relevante y encuentre el tiempo para recibirme''. Estas fueron las palabras elegidas por la profesora Ana Suppa para elevar la renuncia al cargo de Coordinadora del PNSSyPR dependiente del Ministerio de Salud de la Nación.

Suppa fue legisladora del Frente Para la Victoria por la ciudad de Buenos Aires, hasta que asumió al frente del organismo el 23 de abril pasado.

- ¿Le sorprendió que la ministra Ocaña le pidiera la renuncia?

- Por un lado, no me llamó la atención que esto suceda porque el PNSSyPR es un programa netamente ideológico. Pero por otro lado, sí, porque pasa justo cuando hay que dar a conocer las cifras anuales en relación a mortalidad materna e infantil (N de R: se estima que será en una reunión a realizarse el próximo 5 de diciembre, con los titulares provinciales de las carteras de salud).

Estos son los temas centrales en los que particularmente he insistido: la participación y la inclusión del PNSSyPR en todas las políticas que tengan que ver con la prevención, ya que desde nuestra concepción, hay una cuestión fundamental: achicar el nivel de pobreza y de desigualdad social, para que las y los ciudadanos puedan acceder a la información y los servicios que brinda este programa.

Algunos creen que ''ir juntos'' es ''vamos todos para un mismo lado'' y para mí, es el ''cómo'' abordamos la sexualidad de las y los jóvenes; o trabajar en conjunto con Maternidad e Infancia, Ginecología, Obstetricia con el PNSSyPR, y no como compartimientos estancos. Temas como el parto humanizado, para mí no sólo es atender bien a una mujer en el parto, sino que esa mamá se vaya a su casa con información y algún método anticonceptivo para cuidarse.

- ¿Le explicaron el motivo de este pedido?

- No me dieron ninguna explicación. Para mí, una política pública debe promover la disminución de la mortalidad materna y la mortalidad infantil, y lo planteo como alguien que adhiere al gobierno nacional, con una presidenta que se ha mostrado preocupada por achicar los niveles de pobreza. No es perder tiempo, trabajar con la mujeres la planificación familiar; o llevarles tranquilidad a los médicos para que puedan realizar las prácticas de anticoncepción quirúrgica o de emergencia; es una manera de llevar la ley a la realidad.

Tampoco tuve mucho tiempo de explicarle esto a la ministra (Ocaña). A veces hay otras miradas mas economicistas, diferentes, pero no es el planteo de cambio cultural que el PNSSyPR plantea. En este sentido, creo que no se le dio la importancia que el programa requiere para poder funcionar y se concentró más en lo burocrático, cuando por ejemplo, la llegada de los insumos debe solucionarse con una decisión política del Ministerio (de Salud).

- ¿Se rumorea que el PNSSyPR va a depender del Programa de Maternidad e Infancia, esto es cierto?

- No creo, pero sí lo van a hacer caminar paralelamente.

- Eso sería una opción bastante mas conservadora, teniendo en cuenta la anterior gestión de Ginés Gonzalez García…

- Sí, es una línea diferente a esa gestión y a la que veníamos sosteniendo en el equipo del programa hasta la semana pasada.

- Este pedido de renuncia coincide con la suspensión del debate en la Cámara de Diputados de la ampliación de los casos de abortos no punibles contemplados en el articulo 86 del Código Penal. ¿Cree que la gestión de Cristina Fernández de Kirchner se encamina hacia esta línea conservadora o es una lamentable coincidencia?

- Creo que han sido coincidencias. Fernández de Kirchner siempre ha tenido una posición acerca de este tema, a pesar de que no da su opinión, siempre ha sido muy respetuosa de los proyectos que se llevaron adelante. Por mi recorrido por las provincias, pude ver que hay muchos otros obstáculos y algunos retrocesos, por ejemplo, en Mendoza, en Córdoba, en la Pcia de Buenos Aires. Quiero decir, hay diputados que no van a acompañar y no van a dar los números. Si los médicos están pidiendo consentimiento informado para poner un DIU (dispositivo intrauterino), y eso que es un debate que venimos dando desde hace años, imaginate con el tema del aborto

- ¿Las cifras de mortalidad materna de este año son superiores a las del 2006? (N de R: 4,8 mujeres por 10.000 nacidos vivos?

- Según los datos de algunas provincias que me han llegado, la cifra ha aumentado. Pero mis datos son parciales, sólo la ministra conoce las cifras totales porque sé que las ha pedido.

Por eso decimos que amerita que haya una política de salud clara para poder abordar la mortalidad materna, porque sino no vamos a poder cumplir con los Objetivos del Milenio que nos hemos propuesto y con los que nos hemos comprometido internacionalmente.

- En relación a los derechos sexuales y reproductivos ¿podemos decir que cerramos un año negro para las mujeres?

- Yo creo que son etapas: hubo una etapa en que pudimos sacar la ley de educación sexual nacional, o el tema de anticoncepción quirúrgica, y en esta etapa, hay retrocesos organizados por la derecha, que desde el conflicto del campo hasta estos temas, viene inventando argumentos para volver atrás.

En mi caso, esta experiencia me deja un sabor amargo porque no pude trabajar para que la salud integral sea un hecho. Este programa debería jerarquizarse un poco más.

- ¿Tenía presupuesto destinado?

- Sí, en lo formal (11 millones de pesos), pero cuando nosotros pedíamos para alguna actividad había obstáculos para ejecutar.

- ¿Que pasó con la guía de abortos no punibles que lanzó antes de irse el ex ministro de Salud?

- No tiene resolución ministerial, por lo tanto, para el Estado no existe. Hubiera sido importante tener un procedimiento para estos casos.

- ¿Cree que el programa desaparecerá con este debilitamiento?

- No creo, porque hay una ley, un decreto reglamentario y un movimiento de mujeres que está vigilando y monitoreando las políticas públicas de salud.

Es importante que el Ministerio apoye fuertemente, y le deseo a quien me sucede en la gestión (Ana Ferraroti) que pueda llevar a cabo –con el respaldo y confianza ministerial con los que me hubiese gustado contar- el cúmulo de acciones imprescindibles para que la salud sexual y reproductiva de nuestro pueblo, esencialmente de sus mujeres, sea una concreción cotidiana.

Sin voluntad política es imposible garantizar la provisión de insumos, trabajar con los jóvenes en educación, con los médicos en el tema de la regulación de los abortos clandestinos, y con las mujeres para que puedan elegir.

Los desafíos

La ministra Ocaña también removió de su cargo a Ana Speranza, de la Dirección Nacional de Maternidad e Infancia, y en su cargo fue nombrado el pediatra Juan Reichembach.

Ahora, l@s nuevos funcionari@s deberán enfrentar un aumento en las cifras de muerte de mujeres gestantes. Según datos parciales, el Noroeste Argentino registra las cifras más altas del país y todas las provincias están por encima de la media nacional: Salta registra un índice del 15,7 por cada 10.000 niños nacidos vivos; Jujuy, 15,2; Tucumán con 7,3; Santiago 5,5 y Catamarca con 2,5.

Por Marcela Espíndola

Artemisa | 26.11.2008

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CARTA DE MUJERES FEMINISTAS A GRACIELA OCAÑA

Hemos tomado conocimiento que le ha sido solicitada la renuncia a la Profesora Ana María Suppa a su cargo de Directora del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable y que ya ha sido presentada.

Reconocemos en Ana Suppa, a una feminista de larga trayectoria, hecho que ha sido visibilizado en su accionar como legisladora de la Ciudad de Buenos Aires.

Sabemos que está dentro de sus facultades pedir la renuncia de cualquiera de sus colaboradoras/es. Sin embargo, esperamos que esta medida no signifique un retroceso en la implementación ni en el status institucional del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, producto de una ley nacional que costó tanto tiempo y tanta lucha de las mujeres por su derecho a la salud y sus derechos reproductivos y sexuales.

Esperamos que el Programa de SSyPR realice efectivamente el cúmulo de acciones imprescindibles para que la salud sexual y reproductiva de nuestro pueblo, especialmente de sus mujeres, se concrete en servicios de atención pública de la salud de acceso universal bajo la responsabilidad de su ministerio.

Saludamos a usted muy atentamente

Asociación de Especialistas Universitarias en Estudios de la Mujer
Lic.Alicia Moscardi
Dra.Alicia Ferreira
Lic.Marcela Aszkenazi
Lic.Silvia Werthein
Dra Susana Mallol ,socióloga
Lic. Cecilia Lipszyc
Accion Ciudadana:Socióloga Virginia Franganillo. Presidenta.
Carta Abierta. Comisión de Mujeres: Silvia Starcoff
Asociacion de Salud Mental . Dra.Pilar Vendrell
Fundación Tehelche: Dra. Diana Coblier. Presidenta
Feminstas en Acción:Angela Vensentini; Susana A. Pastor
Librería de Mujeres: Carola Caridi
Taller Permanente de la Mujer: Sol Caridi
CeTEF Lic Irene Loyácono Psicóloga Directora.
Fundación Agenda de las Mujeres: Lic. Susana Gamba, Lic Diana Marzorati, Dra. Nina Brugo
AMMUBA: Norma Micheltorena
Asociación Civil Lola Mora socióloga Lola Mora
CEASOL Mabel Filippini
Mujeres en Igualdad: Monique Monique Altschul . Presidenta
ADEM-Provincia de Buenso Aires
Mujereando
Red de Monitoreo de politicas publicas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. Orov. de Buenos Aires MIRTA BRUNO -integrante.
Asoc Civil La Casa del Encuentro : Fabiana
GLEFAS. Yuderkys Espinosa Miño, Colectivo de Lesbianas Feministas Josefa Camejo:Diana Cordero
Mujeres Trabajando Susana Stilman-Presidenta
CACID : CENTRO ARGENTINO PARA LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y EL DESARROLLO: Mónica Capano Presidenta
Dra. Graciela Morgade. Ciencias de la Educación. UBA.
Delia Bisutti. Diputada Nacional
Dra Martha Rosenberg. médica psicoanalista,
Lila Pastoriza. Periodista
Beatriz Leonardi. Psicóloga, especialista en Violencia contra las mujeres.
Dra Leonor Vain -abogada-
Dra. Dora Barrancos. Profesora. UBA
Dra. Mabel Alegrone abogada. Miembro de la Asociación de Mujeres de Carreras Jurídicas
Susana Mezzatesta. Socióloga
Silvana Mayer -
Dra.Susana Sanz - abogada
Lic Raquel Gianella: escritora-
Dra. Blanca Ibarlucía
Arq. Graciela Falivene
Lic María COSTA
Dra Lidia Gonzalez Pediatra
Silvia C. Scheider Bahia Blanca
Cecilia Canevari, Universidad Nacional de Santiago del Estero/ TRAMA
Lic.María Cristina Díaz . Economista
Dr. José Luis Ruggieri
Socióloga Ana Maria Garcia Corsini
Dra. Mónica Petracci Investigadora Titular -Centro de Estudios de Estado y Sociedad
Socióloga Silvina Ramos -Centro de Estudios de Estado y Sociedad
Dra. Mariana Romero -Centro de Estudios de Estado y Sociedad
Prof. María Elena Naddeo (legisladora MC; ex-Presidenta del CDNNyA de la CABA)
Mujeres Marchando
Lic. Eduardo Peduto Pardo (legislador MC)
María Teresa Mazzorotolo, directora cinematográfica
Adriana Litwin, Psicoanalista
Dra. Teresa Laffitte, integrante de Mumar
Estela Díaz
Carolina Lister, Secretaria de Género de la CTA
Siguen las firmas.........

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CARTA DE ANA MARIA SUPPA A GRACIELA OCAÑA

Buenos Aires, 21 de noviembre de 2008

De mi consideración:

Me dirijo a usted con el objeto de presentarle mi renuncia indeclinable al cargo de Coordinadora del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable con el que se me distinguiera el 23 de abril del corriente año. Ha sido para mí una honda satisfacción colaborar, desde mi función, con el gobierno nacional que conduce la compañera Presidenta Cristina Fernández.

En el breve lapso de mi gestión y de resultas del recorrido efectuado por distintas regiones del país, he podido detectar un sin número de obstáculos estructurales y culturales que el PNSSyPR debe sortear para lograr el cumplimiento de los objetivos establecidos por la ley que le dio origen. Lamentablemente no he podido transmitirle en forma personal mis impresiones acerca de las dificultades a las que hago referencia pero quedo a su disposición para hacerlo en caso que a usted le parezca relevante y encuentre el tiempo para recibirme.

Expreso mi más ferviente deseo de que quien me suceda en la gestión pueda llevar a cabo –con el respaldo y confianza ministerial con los que me hubiese gustado contar- el cúmulo de acciones imprescindibles para que la salud sexual y reproductiva de nuestro pueblo, esencialmente de sus mujeres, sea una concreción cotidiana.

Sin otro particular, la saluda atentamente
Profesora Ana María Suppa

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EL VETO PRESIDENCIAL, UN INSULTO A LA DEMOCRACIA

Declaración pública de la Red de Salud de las
Mujeres Latinoamericanas y del Caribe, RSMLAC

La Red de Salud de las Mujeres Latinoamericanas y del Caribe, RSMLAC, rechaza con fuerza e indignación el veto impuesto por el Presidente de la República del Uruguay, Tabaré Vázquez, a la Ley de Defensa de la Salud Sexual y Reproductiva, la que recién fuera aprobada por el Senado y la Cámara de Diputados de dicho país. Su resolución no hace sino debilitar la esencia misma de la democracia y coloca en entredicho la plena vigencia de un Estado laico. Más aun, con su determinación ha hecho caso omiso de los compromisos internacionales en el ámbito de la protección de los derechos humanos asumidos por Uruguay en los últimos años.

Quienes hemos hecho de la defensa de los derechos humanos nuestro principal compromiso ético y político, denunciamos la incoherencia de esta postura presidencial, puesto que no interpreta la votación democrática del Parlamento uruguayo, y desconoce abiertamente la adhesión mayoritaria y contundente de la sociedad uruguaya hacia una propuesta de ley que busca avanzar en el reconocimiento y protección de los derechos humanos sexuales y reproductivos, y en su garantía a través de la acción del Estado.

Por otra parte, también evidencia una abierta alianza con la jerarquía de iglesias que, a partir de la imposición de una moral única, profundamente retardataria, siempre se han opuesto a todas aquellas leyes, políticas públicas y programas que respaldan las decisiones libres y soberanas de mujeres y hombres sobre sus cuerpos.

Es así como reiteramos que el veto del presidente Tabaré Vázquez es altamente regresivo y no toma en cuenta los derechos y las necesidades particulares de las mujeres en el ámbito de la sexualidad y la reproducción, las que sólo deben resolverse con un abordaje integral, humano y centrado en derechos, nunca represivo. Sin embargo, la principal autoridad de dicha nación, tal como lo han hecho otros personajes públicos de esta región que se autoproclaman progresistas y defensores de la libertad, ha decidido ignorar esas necesidades y esos derechos de las humanas, imponiéndoles un castigo inaceptable.

La Red de Salud de las Mujeres Latinoamericanas y del Caribe, RSMLAC, interpretando las voces de su membresía diversa, denuncia esta situación oprobiosa, y hace un llamado a las mujeres, hombres y movimientos sociales de la región para que expresen su indignación por lo ocurrido, adhiriendo a
todas las acciones necesarias para hacer de la Ley de Defensa de la Salud Sexual y Reproductiva una realidad concreta y tangible.

Y hace un llamado también para que el parlamento de ese país rechace mayoritariamente el veto presidencial, honrando de esta forma la voluntad popular.

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lunes, 3 de noviembre de 2008

POR LAS DUDAS LA IGLESIA YA SE MUEVE

La Iglesia comenzó a movilizar­se en la Legislatura porteña. A partir de las audiencias públicas convocadas en los días 17 y 31 de este mes, y para el 14 de no­viembre a fin de analizar pro­yectos de reglamentación de abortos no punibles, voceros eclesiásticos se apresuraron a pronunciarse contra la constitu­cionalidad de las iniciativas.

La nueva estrategia de la jerarquía eclesiástica es coordinada por el Departamento de Laicos de la Conferencia Episcopal Argenti­na a través de su red de organi­zaciones laicas católicas, a la que también adhieren evangéli­cas, judías y musulmanas.

En una comunicación "ur­gente", a la que algunas agen­cias de noticias tuvieron acce­so, se alienta a los integrantes de esa red a "actuar ya" frente a proyectos que, advierten, "aten­tan contra el derecho del (niño) por nacer".

Las organizaciones laicas alertan a sus miembros que “todas” las iniciativas parlamentarias apuntan en ese senti­do, hasta las de aquellos que sostienen que el aborto "es el mal menor".

Entre otras acciones a seguir, la Red de Laicos propone parti­cipar de las audiencias públicas con la "mayor cantidad de líde­res provida y militantes" posible, en especial médicos y aboga­dos, con el objetivo de intervenir, "hacerse escuchar" e incluso "pedir la palabra de viva voz".

También exhorta a una "campa­ña sistemática" de correos elec­trónicos y llamadas telefónicas dirigida a los 60 diputados por­teños, a fin de acercarles "mate­rial a favor de la vida", y consi­dera "conveniente" hacer lo pro­pio con la vicejefa de Gobierno porteño, Gabriela Michetti, soli­citándole "apoyo explícito a la causa provida".

Los proyectos en discusión son de los diputa­dos Juan Cabandié (Frente para la Victoria), Diana Maffia (Coali­ción Cívica), Gabriela Alegre (Diálogo por Buenos Aires), y Pablo Failde (Frente para la Vic­toria), que establecen un proto­colo de atención de abortos no punibles.

Por lo pronto, la diputada del PRO, Victoria Morales Gorleri, anticipó su negativa a la amplia­ción de lo establecido por el ar­tículo 86 del Código Penal y se declaró defensora de la vida "en todas sus instancias".

Gabriela Alegre se encargó de refutar al­gunos de estos argumentos: "Se equivocan en sus planteos porque lo que se está discutien­do acá no es la despenalización del aborto sino las reglas a se­guir para atender los casos pre­vistos por el Código Penal”.

Publicado por Miradas al Sur|octubre-2008

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domingo, 5 de octubre de 2008

CARTA ABIERTA A LA MINISTRA OCAÑA

LAS LEYES QUE AMPARAN LOS DERECHOS DE LAS MUJERES
DEBEN CUMPLIRSE NO VIOLARSE IMPUNEMENTE

En este día de lucha y activismo por el derecho al aborto legal, seguro y gratuito manifestamos nuestra extrema preocupación por los innumerables atropellos y violaciones que se vienen sucediendo en el país contra el ejercicio pleno de derechos sexuales y reproductivos consagrados en la legislación vigente. Leyes que desde el movimiento de mujeres supimos exigir a este Estado mediante innumerables y variadas estrategias.

El caso de la niña de 12 años de Mendoza, obligada a continuar con un embarazo fruto de una violación, volvió a evidenciar la hipocresía de funcionarios y jueces que se arrogan el poder de decidir sobre nuestros cuerpos, desde sus presupuestos dogmáticos desconociendo nuestros derechos. No obstante, esa dolorosa tragedia es apenas una de las muchas que venimos sufriendo las mujeres desde que la Ministra Ocaña asumiera como responsable del área de Salud.

Denunciamos que la ministra Ocaña y su gestión:

# se hace cómplice de interpretaciones restrictivas del Código Penal en casos de aborto legal (no punible) y niega la práctica de aborto terapéutico contemplado en el art. 86 del Código Penal;

# parece desconocer que la muerte por complicaciones post abortivas, como consecuencia de abortos riesgosos a los que lleva la clandestinidad, sigue siendo la primer causa de muerte de mujeres en edad gestacional.

# parece desconocer que el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable sigue sufriendo los embates de la falta de presupuesto y de falta de decisión política de aplicación efectiva;

# no reconoce la gravedad del daño que causa e incumple con sus responsabilidades, en tanto las autoridades deben ejecutar políticas públicas que garanticen el derecho y el acceso a la salud

# no garantiza los derechos de las mujeres a decidir autónomamente sobre sus vidas sexuales y reproductivas, sino que contribuyen a violarlos.

# parece desconocer la Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles del Ministerio de Salud de la Nación;

Frente a esta situación seguimos reclamando con nuestras hermanas latinoamericanas el acceso al aborto legal, seguro y gratuito como una demanda de derechos humanos, de justicia social y de salud pública.

Resulta imperiosa la aplicación efectiva de las leyes vigentes garantizando educación sexual para decidir, anticonceptivos para no abortar.

Como Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal Seguro y Gratuito , seguiremos dando impulso al debate político por la despenalización y legalización del aborto a través del proyecto presentado en el Congreso de la Nación en mayo de 2007 y que actualmente cuenta con las firmas de 22 diputadas y diputados nacionales.

Insistimos, que la maternidad no se impone vía leyes punitivas que siguen mostrando su inutilidad y cuyo resultado se expresa en el número de abortos que diariamente se producen en nuestro país.

Ministra: la clandestinidad del aborto no impide su práctica.

Ministra: los dogmas y doctrinas religiosas no pueden imponerse en un estado laico.

Ministra: las mujeres somos sujetas de derechos, tenemos plena capacidad moral para decidir sobre la continuidad de un embarazo según nuestros proyectos de vida.

Ministra: la maternidad no puede seguir siendo una imposición.
Ministra: las leyes están para ser cumplidas y nuestros derechos deben dejar de ser constantemente violados.

Ministra: recuerde que no hacer un aborto legal es un delito.

Ministra: hoy es usted la máxima responsable de garantizar el acceso universal a métodos anticonceptivos modernos y seguros, incluyendo anticoncepción de emergencia.

Como CAMPAÑA NACIONAL POR EL DERECHO AL ABORTO LEGAL SEGURO Y GRATUITO SEGUIMOS EXIGIENDO: DUCACIÓN SEXUAL PARA DECIDIR, ANTICONCEPTIVOS PARA NO ABORTAR, ABORTO LEGAL PARA NO MORIR

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miércoles, 1 de octubre de 2008

GRUPO ULTRACATOLICO PRESIONA A UNA NENA VIOLADA

El juez Ferrer avaló el vía crucis de la víctima no autorizando el aborto no punible.

Con 12 años fue víctima de un feroz abuso sexual. El autor: su padrastro. La nena de Mendoza, que vive gracias a un plan asistencial, pudo guardar en secreto ese trauma tan sólo por unos días.

Es que un atraso menstrual le advertiría, más tarde, que estaba embarazada. Y habló. Su madre, al enterarse, la llevó al hospital y pidió a los profesionales que le realizaran un aborto. Pero no sabía que, justo, en esa institución opera un Comité de Bioética integrado por grupos “pro-vida” de tendencia antiabortista, la mayoría ultracatólicos que, por esencia, no prevén en su doctrina hechos concretos que ampara el Código Penal.

El caso llegó al juez Germán Ferrer, que la semana pasada, tras hacer una lectura estricta y detallista del inciso b del artículo 86 sobre el aborto no punible, dispuso la continuidad de ese embarazo, fruto de la peor aberración que puede sufrir cualquier niño en su infancia: la violación sexual.

A mediados de julio pasado, la niña fue atacada al salir de la es¬cuela por un hombre encapuchado que la condujo a un descampado. Allí la violó. El violador resultó ser nada menos que la pareja de su madre, un custodio de 50 años.

Al dar cuenta del embarazo, el 31 de agosto su madre la llevó al hospital Humberto Notti sin saber que la historia recién comenzaba. “Ya internada, unas 25 personas ingresaron a su habitación y le entregaron folletos con imágenes de fetos destruidos y bebés muertos. Están en contra del aborto aun en casos terribles como éste”, relató a Miradas al Sur Rosana Rodríguez, de la fundación Las Juanas y las otras.

Desde el Notti no supieron precisar quién autorizó el ingreso de este grupo a la habitación. “Igual, los que hablaron con la niña fueron estudiantes de la aristocrática Escuela Murialdo y otros colegios católicos”, aseguró a este diario una fuente cercana a la causa.

Cierto es que la iniciativa no fue de esos “chicos bien”. Detrás, hay pediatras y residentes que actuaron con complicidad, como, por ejemplo, un hombre llamado Eduardo Cattáneo, de la ONG mendocina Vida Más Humana –que festejó la decisión del juez ante el diario La Nación–, el cura Ricardo Poblete, que trabaja también en bioética, y hasta incluso el mismo Comité de Bioética de ese hospital que preside Marta Fracapani. Todos se declaran contra toda interrupción aunque la ley lo contemple.

Pediatra particular, Fracapani es la titular de la Maestría de Bioética de la Facultad de Medicina de Cuyo e integrante del Instituto de Bioética de la UCA, desde donde surgió el llamado Manual para el Amor que, por caso, se manifiesta en contra de la homosexualidad, del uso del preservativo y de otros anticonceptivos. Claro que del aborto también.

Poblete, cura conocido en esa ciudad por su vinculación con esos grupos, trabaja con ella. “La presión que ejercieron los grupos pro-vida junto con los del Opus Dei es aterradora.No es casual que la nena haya ingresado con su mamá denunciando una violación, pidiendo la interrupción del embarazo y que luego respondiera ante el juez todo lo contrario.

“No es casual que hayan apartado a la madre y a la abogada inicial durante la internación”, señaló Mario Vargas, sociólogo y miembro de Vanguardia Queer, ONG que trabaja con la problemática de género y diversidad sexual, y adherentes al trabajo del Inadi. “Además de ingresar a la habitación violentando la decisión de la niña, también realizaron cadenas de oración en la puerta del hospital pidiendo “no aborto”, aseguró Vargas.

Tanto él como Rodríguez remarcaron que, pese a que algunos medios de comunicación los tildaron de “abortistas ”, no están a favor del aborto “porque sí”, sino en cuestiones como éstas.

Coincidió Marta Alanís, de Católicas por el Derecho a Decidir, quien refirió que aun sabiendo de la postura cerrada de ciertos sectores de la Iglesia, “desde el Concilio Vaticano II, la libertad de conciencia, el reconocimiento a la pluralidad y el respeto a la diversidad ganaron un gran espacio en la Iglesia”.

Y por eso es que rescatan la coherencia entre la fe y el trabajo que realizan en pos del derecho a decidir, convencidas de que la Iglesia no es monolítica.

Esos principios no se reflejaron en la actuación del juez que, “para proteger a la niña del violador”, la aisló tres semanas de su madre y de Patricia González, abogada de ellas y apartada del caso por la Justicia.

El magistrado olvidó así protegerla de esos fundamentalistas que irrumpieron en su habitación. Este hecho no pudo justificarlo pero sí pudo decir sobre el dictamen: “La nena dijo que quiere tener al bebé porque no quiere que el feto sufra daños ni sufrir ella trastornos psicológicos”.

“Nada dijo sobre el aspecto jurídico”, señalaron desde Las Juanas. El inciso b señala que “si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente”, podrá requerirse el aborto.

Pero, al igual que los médicos, se hizo una lectura acorde a quienes violentaron la decisión de la pequeña sin tampoco rever los tratados y convenciones que desde la reforma de 1994 deben garantizar los derechos del niño.

por Gabriela Juvenal

publicado en Miradas al Sur 21/09/08

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lunes, 29 de septiembre de 2008

EN EL NOMBRE DE LA HUMANIDAD Y EN EL NOMBRE DE NUESTROS DERECHOS

Declaración presentada el Jueves 18 de Setiembre ante el Comité de DDHH de la ONU, por Hugo Estrella Tampieri, Co-Director Transnacional de CFI ( Center for Imquiry), en nombre de la citada ONG. CFI es la ONG más importante, a nivel mundial, que defiende los DDHH, la separación de Iglesias y Estado, el laicismo, la libre elección sexual, la igualdad de las mujeres,etc.

Gracias Señor Presidente

Ante todo agradezco a las mujeres por permitirme hablar en su nombre. Esta sesión esta dedicada al seguimiento de la Resolución 6/30 aprobada por este cuerpo 14 de diciembre de 2007 relativa a la integración efectiva de los derechos de la mujer.

Es lamentable que a pesar del buen trabajo del Alto Comisionado y de los compromisos asumidos por los gobiernos, todavía nos encontremos muy lejos de la real vigencia y goce de la plenitud de los derechos que corresponden a la mitad del género humano. Y quisiera referirme específicamente a la falta de cumplimiento y obstaculización de los derechos reproductivos y de decisión de las mujeres sobre sus cuerpos.

Por motivos ajenos al estado de derecho y a la legalidad internacional en la materia, y seguramente como consecuencia de la acción de lobbies conservadores, esos que todavía piensan que el cuerpo femenino es un espacio sobre el cual los demás, generalmente hombres y poderosos, tienen el derecho a decidir, los derechos escritos y sancionados por los parlamentos, no se efectivizan.

El Comité de Derechos Humanos de la ONU ha recibido la denuncia de casos, como el de Argentina, en que los propios jueces violan la ley, impidiendo la practica de un aborto a una mujer discapacitada mental, embarazada a causa de un abuso sexual. O el de una niña de 12 años, violada en Mendoza, Argentina, recluida en un hospital a merced de un juez que no solo no actúa, sino que aparentemente adelanta juicios negativos. Argentina se ha comprometido a evitar estas interferencias ilegitimas. Perú ha sido sancionado por un caso similar en 2005.

Señor Presidente, estos hechos, y muchos que no capturan la atención mediática, son la realidad de la maraña administrativa que hipócritamente se impone entre las mujeres y su derecho a decidir.

El caso de Italia, donde una discutible objeción de conciencia” que en algunas regiones llega al 70% de los ginecólogos, fuerza a la mujer a peregrinar en busca de un servicio garantizado constitucionalmente.

Una iniciativa similar en el Congreso de los Estados Unidos de Norteamérica, amenaza la vigencia de los derechos de la mujer en ese país.

En su reporte, la Alto Comisionado Sra. Louise Harbour dijo: “Leyes y practicas discriminatorias son la raiz de muchos casos de mortalidad materna. Matrimonios prematuros, mutilación genital y falta de respeto por los derechos reproductivos de la mujer, todo ello es incompatible con las obligaciones establecidas en la Convención para la eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer…”

Nos hacemos partícipes de esta manifestación y comprometemos nuestra colaboración en las acciones que este Consejo decida para poner fin a esta secuencia de violencias que nos avergüenza que todavía existan a 60 años de la aprobación de la Declaración Universal y las normas consiguientes en materia de derechos e igualdad.

Muchas gracias.

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POR EL DERECHO A DECIDIR

La niña sin nombre, pobre, de 12 años ha sido obligada (manipula­da) a seguir con un embarazo pro­ducto de una violación, hecho re­pudiado desde muchos espacios como una violación a los dere­chos humanos.

Sin embargo, el juez, el cura, y el médico se ali­nean en el no respeto a este dere­cho contemplado desde el Códi­go Penal y desde tratados y con­venciones que tienen jerarquía constitucional en nuestro país.

Es­te pacto patriarcal que no respeta leyes e impide que se implemen­ten políticas públicas a favor de las mujeres nos hace ver que la maternidad, tal como la tratan la sociedad y la religión, deshumani­za a las mujeres, mientras que el aborto las humaniza.

Un embara­zo es visto como si fuese natural sin tener en cuenta el pensamien­to y las relaciones con esa capaci­dad biológica ni la coerción o la violencia con que se ha produci­do. Todavía falta un largo camino para lograr la separación entre las políticas del Estado y los postula­dos de la Iglesia en lo referente a los derechos sexuales y reproduc­tivos incluyendo el aborto induci­do.

La Iglesia continúa ejerciendo una fuerte oposición a los proyec­tos que piden la despenalización. La jerarquía eclesiástica no se ha adaptado a la realidad de las mu­jeres, ni al hecho de que un gran porcentaje de los/las creyentes católicos/as no está de acuerdo con sus postulados sobre el abor­to.

Me pregunto cuántos casos realmente existen por cada uno que toma estado público donde se niega el aborto cuando es legal o no punible. El Estado debe for­mar jueces, médicos/as, docentes en relación con los derechos hu­manos de las mujeres.

Hasta hace poco este irrespeto dejaba a los autores gozando de absoluta impunidad. Sabemos que hay cinco médicos imputa­dos en Santa Fe por no atender la salud de Ana María Acevedo que murió de un cáncer no tratado debido a que no fue considerada digna de derechos y se privilegió la vida en gestación.

El caso conocido en 2006 como LMR, la joven discapacitada embarazada por una violación, aun teniendo autorización judicial (que no es necesaria) le negaron el aborto obligándola a recurrir al circuito clandestino, exponiendo su salud y su vida.

Hoy el caso ha sido ad­mitido en el Comité de Derechos Humanos de la ONU y el Estado reconoce que se violaron dere­chos humanos.

Cuántos casos más necesitaremos para que se regule desde el Ministerio de Sa­lud de la Nación el aborto cuando es legal, cuántos tendrán que lle­gar a las Cortes nacionales e In­ternacionales para que el Parla­mento regule por ley lo que es ob­vio, destrabando las trabas buro­cráticas e ideológicas.

La penali­zación del aborto afecta de ma­nera distinta a mujeres según sus recursos económicos, discrimi­nando a quienes por carecer de medios deben recurrir a un abor­to inseguro.

Al Estado le corres­ponde garantizar los derechos fundamentales y promover la jus­ticia social mediante políticas y leyes adaptadas a la realidad so­cial, sin pretender imponer una sola verdad.

por Marta Alanís (Católicas por el derecho a decidir)
Publicado por Miradas al Sur

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DESPENALIZACION DEL ABORTO

“Cabe preguntarse por qué el primer esfuerzo teórico de legitimación del poder punitivo tuvo por objeto la represión de la mujer (…) lo que es indiscutible es que el poder punitivo necesitaba controlar a la mujer porque percibía en ella una amenaza para su consolidación." Eugenio Raúl Zaffaroni

El proceso de aprobación de leyes de esta naturaleza lleva insita una ardua y compleja tensión entre diversas perspectivas representadas por también diversos actores de la sociedad. El estado de situación actual con relación a la problemática de la despenalización del aborto es complejo, ya que como se sabe, todo problema es en sí mismo el problema, más la mirada que sobre el problema tenga la sociedad.

En consecuencia, en la problemática del aborto se ha señalado que nos encontraríamos ante una posible tensión entre derechos, debemos por añadidura atender a la mirada que sobre el particular tengan los diversos actores (sociedad civil, partidos políticos, grupos religiosos, etc.).

Esa tensión que tiene lugar respecto del aborto, resulta de la diferente visión que se tiene respecto de los derechos reproductivos y más específicamente el derecho de la mujer a decidir sobre los asuntos que afectan su sexualidad y reproducción -derecho que incluye la posibilidad de decidir un aborto- y un eventual derecho a la vida del feto o la posibilidad de ésta (incluyendo en algunas perspectivas, la necesidad de establecer qué significa ser persona y desde cuando).

Es decir, respecto del aborto puede plantearse un conflicto social, de derechos, de ideologías y de religiones, hasta de concepciones sobre el Estado.

Ahora bien, no todo conflicto social o de derechos debe ser elevado a la categoría de delito. Coincidimos con Nils Christie en cuanto a la naturaleza del delito: “Dado que el delito no existe como entidad estable, el concepto de delito es fácilmente adaptable a cualquier tipo de propósito de control (…) Delito puede ser tantas cosas, y al mismo tiempo, ninguna. El desafío es entender su utilización dentro de varios sistemas, y a través de este entendimiento ser capaces de evaluar su uso y sus usuarios” .

La dicotomía penalizar/despenalizar el aborto es de larga data. Tal como sostiene Jiménez de Asúa, el intento por penalizar el mismo y su finalidad ha sido vano; “La ingenua concepción de que la penalidad severa disminuiría los abortos, tiene remotos antecedentes legales. Ya en febrero de 1556 trató de luchar contra el infanticidio e interrupciones del embarazo el Rey Enrique II de Francia, que dictó un famoso edicto en que se conminaba con la más grave pena a las mujeres que hubiesen ocultado su gravidez. La feroz represión nada aminoró las prácticas abortivas…” .

Es necesario establecer, entonces, que los procesos de despenalización y sobre todo las conquistas en el terreno de los derechos humanos, no son producto del mero paso del tiempo sino que se relacionan con la lucha y la incidencia de grupos determinados en pos de alcanzar el efectivo reconocimiento y la efectiva protección de sus derechos. Es decir que no son procesos cortos, sino largos; no son lineales sino más bien turbulentos, en los que muchas veces las conquistas aparentes se ven truncas por diversos motivos y coyunturas sociales o políticas.

Evolución y régimen actual del aborto en diversos ordenamientos normativos

A principios del siglo XX, muchos países empezaron a despenalizar el aborto cuando éste era efectuado para proteger la vida y la salud de la madre. En 1935 Islandia fue el primer país occidental en legalizar el aborto terapéutico bajo circunstancias límite, sin perjuicio -claro está- del papel pionero que le cupo al Uruguay en la despenalización del aborto al consagrarse esta trascendente innovación en el Código Penal de 1934, de entrada en vigencia el 01.08.1934, hasta la modificación introducida por la Ley Nº 9.763 que determinó el régimen actual.

Desde finales de la Segunda Guerra Mundial, en casi todos los países industrializados la normativa acerca del aborto comenzó a ser liberalizada y desde la década de los 50, la mayoría de los países ex socialistas de Europa central y del Este consideraron al aborto como un acto legal cuando se practicaba en el primer semestre del embarazo y a solicitud de la mujer embarazada.

Hacia finales de la década de los 60 y durante los 70 la mayoría de los países desarrollados despenalizaron el aborto y ampliaron las circunstancias en que éste es permitido.

En 1973 existían 44 países en los cuales el aborto era legal, de los cuales 19 sólo lo permitían por razones médicas, 6 incluían además razones morales y 19 más incluían otros tipos de razones. Los países de la Europa mediterránea (Italia, Portugal y España) e Irlanda, de más honda influencia católica, no tenían liberalizado ningún supuesto.

Sólo unos pocos países, como los escandinavos, despenalizaron el aborto antes que Gran Bretaña, en 1967. Posteriormente muchos otros países hicieron lo mismo, incluyendo Canadá (1969), Estados Unidos (para 1973 en la mayoría de los estados), Francia (1975), Nueva Zelanda (1977), Italia (1978) y los Países Bajos (1980).

En la actualidad todos los países desarrollados del mundo permiten el aborto en determinadas circunstancias, siguiendo la recomendación de la Organización Mundial de la Salud. En cambio, algunos ordenamientos jurídicos de países subdesarrollados o en vías de desarrollo consideran al aborto como un delito de gravedad inferior al infanticidio. Unos pocos penan el aborto de modo total y sin admitir excepción alguna, aún cuando esté en peligro la vida de la madre; éstos son por ejemplo Andorra, Chile, Filipinas, El Salvador, Somalia y el Vaticano.

La mayoría de los países del mundo permiten el aborto en ciertos casos.

Actualmente, el 62% de la población mundial vive en 55 países donde el aborto inducido está permitido, ya sea sin restricciones en cuanto a su causa, o por razones socioeconómicas; mientras que el 25% vive en 54 países que lo prohiben completamente o lo permiten sólo para salvar la vida de la mujer. Aproximadamente el 25% de la población mundial vive en países con leyes abortivas sumamente restrictivas, sobre todo en América Latina, África y Asia.

Algunas legislaciones establecen precondiciones, tales como períodos de espera, la provisión de información, la opinión de varios médicos, o la notificación al cónyuge o a los padres de la embarazada. En otros países, como Canadá, se admite sin restricciones.

Es posible distinguir dos sistemas de regulación del aborto en la actualidad. El sistema de indicaciones (que distingue entre aborto terapéutico y aborto voluntario) y el sistema de plazos, que supone el aborto libre hasta que se llega a un momento determinado de la gestación que suele fijarse en torno a las doce primeras semanas del embarazo.

Cabe advertir que la no punibilidad del aborto no significa que en estos países el aborto sea más frecuente que en los que sí lo castigan; por el contrario, la legalidad del aborto, acompañado con una educación sexual masiva, y un amplio acceso a métodos anticonceptivos favorece que ocurran pocos abortos. Un ejemplo de esto es Holanda, que es el país con menor frecuencia de abortos del mundo (12,7% de los embarazos).

Sectores antiabortistas sostienen que esta relación no se cumple en todos los casos, señalando como ejemplo el caso del Reino Unido (cuya tasa de abortos es del orden del 22,8% de los embarazos) donde desde 1967, año de aprobación de la Abortion Act, la tasa de abortos sobre el número de nacidos vivos ha aumentado continuamente. Estas fuentes indican un número de 6.474.446 casos desde la aprobación de la Abortion Act hasta 2004, si bien las estadísticas oficiales sumadas de la Office of National Statistics y de IDS Scotland arrojan guarismos menores (5.436.401 casos desde la sanción de la ley hasta el final de 2002).

El aborto inducido es una de las intervenciones médicas que más se realizan.

Hacer que el aborto sea ilegal no reduce el número de abortos. 20 de los 46 millones de abortos realizados cada año son ilegales e inseguros del punto de vista médico. La legalización del aborto puede prevenir el sufrimiento y la muerte innecesarios de las mujeres. Cada 6 minutos muere una mujer innecesariamente a causa de un aborto ilegal.

Desde un punto de vista científico, la mayoría de las legislaciones del mundo desarrollado permiten libremente el aborto hasta las 12 o 14 semanas de desarrollo pues, según ha declarado el Colegio de Bioética de México “el embrión de 12 semanas no es un individuo biológico, ni mucho menos una persona: carece de vida independiente, ya que es totalmente inviable fuera del útero. El desarrollo del cerebro está apenas en sus etapas iniciales y no se han establecido las conexiones nerviosas que caracterizan al ser humano. El embrión, por tanto, no experimenta dolor ni ninguna otra percepción sensorial” según el informe.

La réplica de las corrientes antiabortistas se basa en la idea de que, sea cual fuere el desarrollo del embrión, éste debe ser protegido. Se sostiene que los cuerpos de la mujer y del embrión son distintos, debido a que el sistema inmunológico de la mujer destruye al embrión si se pone en contacto con él. Otro de los argumentos que sostienen, es que el ADN del feto es diferente del de la madre, por lo que se consideraría un ser distinto.

Recientemente se ha incorporado al debate bioético la consideración sobre el status de "humano" o "aún no humano" del "nasciturus" (el que ha de nacer) durante su primera etapa de desarrollo prenatal, durante la que algunos lo denominan "preembrión" Este debate llevaría a una recalificación bioética de las intervenciones sobre el preembrión, ya sea por su eliminación en el microaborto o por su manipulación durante la investigación sobre sus células totipotenciales o "células madre" (stem cells) en laboratorios de ingeniería genética.

La nueva ley que despenaliza el aborto en Portugal

Con anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva ley, Portugal ostentaba una de las legislaciones más restrictivas de Europa en materia de aborto. El Código penal portugués preveía una pena de prisión de hasta tres años para las mujeres que hubieran abortado y de hasta ocho para los profesionales que las hubiesen ayudado.

Como toda nueva norma que presenta un contenido de esta índole, antes de perfeccionarse a la vida jurídica de una determinada comunidad, tiene como corolario inevitable una fuerte discusión tanto en el ámbito político como también en el social. En Portugal el debate sobre la penalización o no del aborto, tuvo su instancia crítica a mediados de la década de los 90. Esta situación se cristalizó en 1998, cuando se realizó un referéndum en el cual se impuso el "No" por escaso margen. En aquella ocasión, el "No" fue apoyado por el 50,9 por ciento de los votos, aunque el resultado fue invalidado por la abstención del 68,06 por ciento del electorado.

Este tema se volvió a plantear a nivel de referéndum el 11 de febrero de 2007 teniendo como resultado la aprobación del proyecto de ley que despenalizaba el aborto, aunque este resultado no fue vinculante ya que la abstención superó el 50 por ciento del electorado. Al no ser vinculante, posteriormente el proyecto fue aprobado en el Parlamento, ratificado por el Presidente de la República, Aníbal Cavaco Silva, y promulgada la ley el 10 de abril de 2007.

Con esto, y por lo menos en lo que respecta a derecho positivo, los portugueses pusieron así fin al debate de años que dividía a la sociedad y que era considerado por diversas asociaciones un problema sanitario de gran alcance, ya que se estima que cada año en Portugal recurren de forma ilegal a esa práctica entre 20.000 y 40.000 mujeres.

Las estadísticas oficiales reflejan anualmente y en forma aproximada un millar de abortos legales, aunque la Asociación para la Planificación y la Familia calcula que en los últimos años han abortado en total clandestinamente en Portugal más de 350.000 mujeres de entre 18 y 49 años. Sin embargo, y aunque estas cifras son contundentes, no se han reflejado en la esfera Judicial, ya que en los últimos nueve años solamente se han registrado por abortos ilegales 34 procesos, 43 acusaciones y 18 condenas a mujeres.

Analizando el contexto de la nueva ley, se puede advertir que la misma permite el aborto y se plantean como fundamentos de su creación los siguientes motivos: para salvar la vida de la madre, para preservar su salud física, para preservar su salud mental, en los casos de violación o incesto y por un eventual daño fetal.

Como requisitos adicionales y complementarios a estas causales, el aborto debe ser practicado por y bajo la dirección de un médico dentro de las primeras 12 semanas del embarazo para preservar la salud física o mental de la mujer o en caso de violación; o dentro de las 16 semanas si hay riesgo de que el niño nacerá con una enfermedad incurable o con malformación. La existencia de estas circunstancias debe ser certificada por escrito por un médico distinto del que realiza el procedimiento. Este certificado debe estar acompañado por el consentimiento por escrito de la mujer que pide el aborto, no menos de tres días antes de la fecha del procedimiento; las mujeres menores de 16 años deben tener el consentimiento del esposo, sus padres o, en la ausencia de éstos, de cualquier pariente. Los abortos deben ser practicados en un establecimiento oficial u oficialmente aprobado del cuidado de la salud.

En principio, y con anterioridad a que se inicien los procedimientos correspondientes, la nueva ley establece un período de reflexión, siempre superior a tres días, durante el cual la mujer debe poder recibir asistencia psicológica o de un asistente social. Una vez tomada la decisión, debe realizar una consulta médica obligatoria, que debe ser marcada en un máximo de cinco días, y que el médico que certifique que el embarazo no supera las 10 semanas no sea el mismo que va a realizar la interrupción del mismo.

Después de la intervención, la mujer tiene obligación de acudir a una consulta sobre salud sexual o planificación familiar. Además, todos los abortos quedarán inscritos en un registro "anónimo y confidencial" en el que constarán los datos de la paciente y las características de la intervención. La lista completa de la red de hospitales públicos y privados en los que se podrán realizar interrupciones voluntarias del embarazo se encuentra disponible a todo público. Además, hay una línea de atención telefónica y las autoridades sanitarias tendrán que prestar información sobre los horarios de consulta. Ésta podrá ser marcada por teléfono y siempre en un máximo de cinco días desde que es solicitada.

Con la promulgación de esta ley, Portugal dio un gran paso en términos de consenso, no solo por el debate histórico que se ha venido planteando en ese país sino también por la regulación represiva que detentaba y que lo diferenciaba de la mayoría de los ordenamientos jurídicos del viejo continente.

La despenalización del aborto en México, Distrito Federal

La sanción de una modificación al Código Penal de Ciudad de México es producto de un largo proceso. Podríamos iniciar este camino (del cual se señalarán algunos hitos) que culmina con la reciente despenalización, en el año 1931 con la sanción del Código Penal vigente para el Distrito Federal. En efecto, se tipificaba el aborto pero el delito no era penado en casos de violación, cuando el embarazo pone en riesgo la vida de la mujer y cuando el aborto es producto de una imprudencia de la mujer.

Posteriormente, en 1974 la Reforma Constitucional consagró en su artículo 4to “el derecho de toda persona a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de sus hijos”, reforma que otorgaría sustrato constitucional a la despenalización del aborto.

En el año 1976 se presenta la primera iniciativa despenalizadora a la Cámara de Diputados por parte de la CMF (Coalición de Mujeres Feministas), sin obtener respuesta alguna. Idéntica circunstancia se reitera en 1977, con idéntico resultado: la Cámara de Diputados no formula contestación alguna.

Los años 1999 y 2000 fueron particularmente agitados; en efecto, en 1999 más de 40 asociaciones civiles presentan modificaciones al Código Penal a los efectos de ampliar las excepciones que permiten el aborto en el D.F., no siendo aprobadas. En ese mismo año, tiene lugar el caso de la joven Paulina, quien fuera violada y se le negó por parte de las autoridades de Mexicali el derecho a practicarse el aborto, adquiriendo notoriedad pública nacional e internacional por lo aberrante de la situación.

En el año 2000 en Guanajuato, el Congreso del estado aprobó una reforma a su Código Penal que significaba un retroceso inadmisible: volvía a penalizar el aborto en casos de violación. El Gobernador vetó dicha iniciativa y la reforma no prosperó.

En un sentido totalmente diverso, la Jefa de Gobierno del D.F. envía a la Asamblea Legislativa y es aprobado posteriormente, un proyecto por el que se amplían las causas para abortar -establecidas en 1931-: se permitiría al aborto además en casos de inseminación artificial no consentida por la mujer, en caso de grave daño a la salud de la misma o en caso de graves malformaciones congénitas o genéticas.

En reciente modificación, y contando como principal promotor dentro de la Asamblea Legislativa del D.F. al PRD (Partido Revolucionario Democrático), el 24.04.2007 se aprobó la reforma sobre Libro II Parte Especial, Título primero “De los delitos contra la vida y la integridad corporal”, Capítulo V del Código Penal de México D.F.

La Asamblea Legislativa, reformó las disposiciones relativas al aborto -por el artículo primero la reforma- arts. 144 a 147 del Código Penal del Distrito Federal, despenalizando el aborto hasta la decimosegunda semana de gestación .

El artículo 144 quedó redactado de la siguiente manera:

Art. 144 “Aborto es la muerte del producto de la concepción después de la décima segunda semana de gestación. Para los efectos de este Código, el embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio.”

Como se aprecia, en su primer inciso solo se podrá cometer el delito de aborto a partir de la semana doce de gestación. El límite se establece de acuerdo a consideraciones médicas, embriología y desarrollo neuronal, aportando una definición de lo que se entiende como embarazo. Pero efectivamente existe una despenalización de la conducta típica del aborto hasta la decimosegunda semana.

El artículo 145 queda redactado de la siguiente manera:

Art. 145 “Se impondrá de tres a seis meses de prisión o de 100 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad, a la mujer que voluntariamente practique su aborto o consienta en que otro la haga abortar, después de las doce semanas de embarazo. En este caso, el delito de aborto sólo se sancionará cuando se haya consumado.

Al que hiciere abortar a una mujer, con el consentimiento de ésta, se le impondrá de uno a tres años de prisión.”

Queda tipificado en consecuencia el delito de aborto a partir de la semana doce de embarazo. Puede ser practicado por la propia mujer embarazada o consintiendo ésta en que se lo practiquen. Establece además este artículo que solo se castigará el delito consumado, esto es, cuando se produzca efectivamente la interrupción del embarazo por aborto (después de la decimosegunda semana de gestación) del feto. Es decir que para el delito tentado existe una causa de impunidad. Vale destacar que a texto expreso se habilita la aplicación de una pena alternativa al encierro, coincidente con la política descriminalizadora de la reforma.

El artículo 146, castiga el aborto forzado, como interrupción del embarazo en cualquier momento (antes o después de la semana decimosegunda) contra la voluntad de la mujer por cualquier medio, aumentando considerablemente la punición si los medios para cometerlo fueran la violencia física o moral contra la misma:

Art. 146 “Aborto forzado es la interrupción del embarazo, en cualquier momento, sin el consentimiento de la mujer embarazada.
Para efectos de este artículo, al que hiciere abortar a una mujer por cualquier medio sin su consentimiento, se le impondrá de cinco a ocho años de prisión. Si mediare violencia física o moral, se impondrá de ocho a diez años de prisión.”

En el artículo 147 se establece el deber al Juez de imponer una pena accesoria a la de prisión. En efecto se estable que se aplicará (el giro del articulo indica que no es discrecional sino un mandato legal) la pena de suspensión para ejercer el cargo a médicos cirujanos, comadrona o partera, enfermero o practicante. La pena de aplica en cualquiera de las modalidades, sea consentido o forzado y es por el mismo tiempo que se aplica la pena de prisión.

La reforma no ha operado solamente sobre el Código Penal ya que introdujo modificaciones y agregados a la Ley de Salud del Distrito Federal:

ARTICULO SEGUNDO.- Se adiciona un tercer párrafo al artículo 16 Bis 6, y se adiciona el artículo 16 Bis 8 a la Ley de Salud del Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 16 Bis 6. (…) Las instituciones públicas de salud del gobierno del Distrito Federal atenderán las solicitudes de interrupción del embarazo a las mujeres solicitantes aún cuando cuenten con algún otro servicio de salud público o privado.

Artículo 16 Bis 8. La atención de la salud sexual y reproductiva tiene carácter prioritario. Los servicios que se presten en la materia constituyen un medio para el ejercicio del derecho de toda persona a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de los hijos.

El gobierno promoverá y aplicará permanentemente y de manera intensiva, políticas integrales, tendientes a la educación y capacitación sobre la salud sexual, los derechos reproductivos, así como la maternidad y la paternidad responsables. Sus servicios de planificación familiar y anticoncepción tienen como propósito principal reducir el índice de abortos, a través de la prevención de embarazos no planeados y no deseados, disminuir el riesgo reproductivo, evitar la propagación de las enfermedades de transmisión sexual y coadyuvar al pleno ejercicio de los derechos reproductivos de las personas con una visión de género, de respeto a la diversidad sexual y de conformidad a las características particulares de los diversos grupos poblacionales, especialmente para las niñas y niños, adolescentes y jóvenes.

El gobierno del Distrito Federal otorgará servicios de consejería médica y social en materia de la atención a la salud sexual y reproductiva, funcionando de manera permanente con servicios gratuitos que ofrecerán la información, difusión y orientación en la materia, así como el suministro de todos aquellos métodos anticonceptivos cuya eficacia y seguridad estén acreditadas científicamente.

Asimismo, proporcionarán a la mujer que solicite la interrupción de su embarazo la información a que se refiere el último párrafo del artículo 148 del Código Penal para el Distrito Federal. Los servicios de consejería también ofrecerán apoyo médico a la mujer que decida practicarse la interrupción del embarazo después del procedimiento de aborto, particularmente en materia de planificación familiar y anticoncepción.”

Como se ve, ha establecido un agregado a la Ley de Salud del Distrito Federal que se transcribe a los efectos de apreciar cómo las reformas responsables en determinadas materias deben ser acompañadas de medidas sociales y educativas. En este caso van encaminadas a fomentar los derechos reproductivos, y la existencia de una maternidad y paternidad responsables.

El Derecho penal cede terreno en el campo social, y ese terreno se colma con educación y políticas sociales.

por Martín Fernández Chiossoni y Martín Spinetti Honorio

publicado en MDZ Online

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LA SALUD DE UNA NIÑA ESTÁ EN RIESGO

El caso de la niña violada y embarazada de 12 años se encuadra en las excepciones que el Código Civil hace con respecto a la penalización del aborto, en la medida en que pone en riesgo su salud, considerada como lo viene haciendo desde hace décadas la Organización Mundial de la Salud, un estado que incluye no sólo lo físico sino también lo psíquico y lo social.

Me centraré en los riesgos para la salud social que la no interrupción del embarazo acarrearía.

En primer lugar, la situación familiar de la niña es de alta vulnerabilidad tal como su violación y embarazo demuestran y la continuidad del mismo sólo la agravaría.

Por otra parte, la probabilidad de que el Estado y la sociedad asuman su responsabilidad en la atención integral de esta familia es muy escasa, tal como la misma situación evidencia.

Otro elemento que agrega gravedad a la situación es el hecho de que el embarazo es, tal como ha trascendido periodísticamente, resultado de una violación realizada por su padrastro quien, si bien no es el padre biológico, cumplía estas funciones, dado que la niña (siempre según los medios) nunca conoció al suyo verdadero.

En todas las sociedades que ha existido el incesto es una práctica repudiada ancestralmente y forma parte de los sustratos más profundos de la conciencia colectiva. Esto es muy probable que resuene constantemente en la psiquis de la niña interfiriendo en su relación con el embarazo y el futuro hijo.

Pero más allá de lo expuesto, lo que es más importante recalcar es que en todas las sociedades, aún las más primitivas y simples, entre la primera menstruación y el reconocimiento social de la capacidad reproductiva, media un tiempo de preparación.

En la actualidad, en los estratos de alta escolaridad en los países más desarrollados, este período puede llegar a ser hasta de veinte años. En nuestro país, aún en los niveles sociales más pauperizados y marginalizados, está llegando a los cinco años.

Durante este tiempo las niñas se preparan para las responsabilidades de la vida adulta a través de la escuela y la participación en otros ámbitos de socialización como es el grupo de pares.

En el caso de que esta niña continúe con su embarazo es altamente probable que no concurra más a la escuela y que evite el contacto con niñas y niños de su edad. A esto contribuirá no sólo las tareas propias de la crianza de un hijo sino también la exposición a la curiosidad pública y la vergüenza personal y social frente a una violación incestuosa.

Si bien la interrupción del embarazo no cancela las consecuencias de la experiencia traumática a la que ha sido sometida, contribuye a la reparación y abre la posibilidad de la elaboración interna de tanto dolor.

De otro modo la niña será arrojada violentamente a una adultez que no está en condiciones de asumir, algo que ella no deseó ni eligió. Los cinco años que se le están robando no son cualquiera, son cinco años definitivos para la construcción de una personalidad socialmente adulta y exitosamente integrada.

por Graciela Cousinet

Socióloga.

Vicedecana de la Facultad de Cs Ps y Ss de la Universidad Nacional de Cuyo

Integrante del Comité de Bioética convocado por el juez Ferrer (enviado a RIMA el 18/09/08)

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"NO QUERÍA QUE FUERA MADRE A LOS 12"

En la Argentina se realizan cerca de 500 mil abortos clandestinos por año y el 79% de la población está de acuerdo con el aborto de una menor de 15 años abusada y el 78% para cualquier mujer violada.

El 31 de agosto pasado, una niña de 12 años llegó al hospital pediátrico Humberto Notti, en la provincia de Mendoza, acompañada por su madre. –A mi hija la violaron, está embarazada y no lo quiere tener –dijo la mujer, llamada Delicia.

Lo que sigue a esta escena es una historia larga con final corto: la niña, ahora se sabe, deberá parir. En el día de ayer el magistrado Germán Ferrer, titular del Juzgado de Familia Nº 1 de Mendoza, se expidió en contra de la interrupción del embarazo –que ya lleva casi diez semanas– y con ese fallo dio lugar al eslabón polémico y final de una trama difícil.

Detrás de esta niña y su preñez temprana hay maltrato físico, abuso sexual, pobreza, algo llamado “bioética”, un Código Penal con más interpretaciones que la Biblia y una infancia rota. “No quería que mi hija fuera madre a los 12 años”, dijo Delicia con palabras contadas, en entrevista exclusiva con Crítica de la Argentina.

Y todo lo que no dijo Delicia está en la historia de su hija, que tiene final corto pero es larga.La niña –de quien no puede darse el nombre– fue violada en el mes de julio por –luego se sabría- su padrastro. En ese momento guardó silencio, hasta que sesenta días después, al no llegar la menstruación, Delicia llevó a su hija a un médico y allí se enteró de dos cosas: que la niña estaba embarazada y que ese embarazo era producto de un abuso.

De inmediato, el 31 de agosto pasado, Delicia llevó a su hija al hospital Humberto Notti y los médicos, en vez de practicarle un aborto, derivaron el caso a la Justicia: una decisión que abrió, con la lógica de un “efecto cascada”, una infinidad de polémicas que se desprenden de un debate mayor.

Para muchas organizaciones civiles e incluso estatales –entre ellas el INADI– el caso de la niña da lugar a la figura del “aborto no punible” y eso significa que no habría que dar parte a la Justicia, sino practicar la interrupción del embarazo sin más trámite.

Pero el Estado, que terminó de hablar ayer a través del juez Ferrer, establece que este caso no amerita contemplaciones semejantes.

¿Por qué existen criterios tan distintos?

El origen de la controversia está en el artículo 86 del Código Penal, cuyos incisos 1º y 2º establecen que el llamado “aborto no punible” vale “si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios” (inciso 1º) o “si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente” (inciso 2º).

La zona gris se da con este segundo inciso, ya que no hay un acuerdo generalizado en torno a sus alcances.

Al momento de ser redactado, este artículo se copió de un código suizo, pero en la transcripción se habría omitido poner una coma después de la palabra “violación”: un aparente “detalle” sintáctico que, sin embargo, tiene consecuencias de significado contundentes. El aborto no punible “sin coma” no incluye en sus alcances a una niña de 12 años sin problemas mentales. Con coma, sí.

Para decirlo con simpleza, los médicos del hospital Notti hicieron una lectura “sin coma” y derivaron la causa al juez Germán Ferrer. El magistrado, a su vez, abrió una segunda polémica, cuando estableció que, mientras él analizara el caso de la niña, la menor debía quedar encerrada en el hospital y apartada de su madre, a quien Ferrer consideraba perjudicial por influenciar a su hija a favor de practicarse un aborto.

“Dejaron a la niña privada de su libertad y sin poder ver a su mamá durante tres semanas; la situación fue tan insostenible que el juez tuvo que levantar la orden”, se indigna Patricia González, abogada de Las Juanas y las otras, una ONG que se acercó a Delicia cuando supo del caso. “El juez entiende que los intereses de la niña son prácticamente contrarios a los de su mamá, una medida que cohibirá a muchas mujeres de denunciar abusos contra sus hijas”.

Por su parte, en la conferencia de prensa dada ayer, el juez Ferrer justificó el aislamiento de la niña argumentando que “la internación hospitalaria era el mejor recurso para aislar a la víctima del abusador”. Una explicación que suena endeble, si se tiene en cuenta que la niña, en el hospital, sufrió una visita violenta. Y no vino de su familia.

El miércoles 3 de septiembre, dos mujeres pertenecientes a una organización pro vida (es decir, antiabortista) irrumpieron en su cuarto y abrumaron a la niña con una infinidad de fotos que mostraban fetos abortados, desmembrados, rotos. “¿Cómo puede ser que quieras matar a un inocente?”, le habrían dicho.Además, según denuncia Patricia González –quien fue temporariamente abogada de Delicia–, le habrían ofrecido dinero a la familia, a cambio de que aceptara seguir con el embarazo.

De todo esto, salvo la parte del dinero, se enteró el juez Germán Ferrer cuando el jueves 4 fue a conocer a la niña y escuchó, de boca de la criatura, que ya no quería abortar.

Acto seguido, el magistrado decidió analizar el caso junto a un comité de expertos independientes y también al comité de bioética del hospital Notti, entre cuyos miembros está el cura católico y conservador Ricardo Poblete.

“Es alarmante que el juez piense que esa niña decidió libremente, cuando un grupo de fundamentalistas la presionaron, amedrentaron y expusieron a folletería tendenciosa, obligándola a cambiar su voluntad a través del terror”, opina Rosana Rodríguez, miembro también de Las Juanas y las otras. “Éste es un caso de aborto no punible y debe terminar en la intervención de los médicos, no de la Justicia”.

¿Qué pasa si los médicos intervienen pero de modo ya no clínico sino legal? ¿Existe una única forma de obrar en este caso?La interpretación aparentemente “laxa” del Código Penal hizo que en el año 2007, al final de su gestión, el por entonces ministro de Salud mendocino, Armando Calletti, elaborara un “Protocolo de interpretación” para explicar exactamente qué tipo de casos no debían judicializarse (por ejemplo, el de esta niña). El problema es que Calletti –aunque contaba con la aprobación de sus propios asesores– no firmó el protocolo.

Cuando cambió la gestión y entró el actual ministro, Sergio Saracco, quedó pendiente su firma. Pero hasta ahora, y tras nueve meses de gestión, Saracco sigue analizando el tema y da muestras de que el protocolo, en términos políticos, es una papa hirviendo: nadie la quiere en su mano.

Para Karina Ferrari, delegada mendocina del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), este tipo de dilaciones sólo logra que los abortos seguros sean patrimonio de las clases medias y altas. “Por eso entendemos que acá hay un caso de discriminación –advierte Ferrari–: siempre son afectados los sectores más humildes”.

"EL JUEZ ES EL QUE MANDA".

Delicia vive con 200 pesos mensuales (provenientes de un plan asistencial) y hasta principios de septiembre, cuando fue detenido el padrastro de la menor, recibía el dinero más significativo de parte de su pareja, el supuesto violador, un hombre de 50 años que trabajaba como sereno.

Es justamente este último factor –el aparente victimario era sostén del hogar– el que argumenta el juez Ferrer para explicar por qué separó a la niña de su madre: “La madre tenía la intención de ocultar por parte de progenitora y padrastro la prueba del delito”, aseguró ayer en la conferencia de prensa. Pero también dijo otras cosas:

Dijo que “el feto es una persona en desarrollo”.

Dijo que la niña “quiere ser mamá y no quiere que el feto sufra ningún daño”.

Dijo que la interrupción del embarazo “podía inducir a un trastorno de personalidad severo, en patologías psiquiátricas irreversibles como la psicosis”.

Pidió a los distintos ministerios que le garanticen a la niña educación, vivienda, asistencia psicológica y un subsidio para el bebé. Y pidió a los medios que no “acosen” a la niña “porque ya tuvo demasiado y sigue en riesgo”.

Confirmó que la tutela sigue en manos de la abuela.

Y opinó que los grupos antiabortistas y “pro abortistas” lesionaron los derechos elementales de la niña violada por meterse en su intimidad sin ninguna clase de respeto por su sexualidad, su cuerpo y su libertad de decidir, ni sobre el derecho a la vida del no nacido”.

No queda claro –más allá de la voluntad materna– cuáles eran los grupos “pro abortistas” a los que se refirió el juez. Pero la “visita” del 3 de septiembre sí ayuda a entender cuáles eran los “antiabortistas”.

No es la primera vez que los llamados “grupos pro vida” se manifiestan con tanta vehemencia.Dos años atrás, en el hospital Lagomaggiore, de la Capital provincial, el grupo Vitnam, vinculado con la Iglesia Católica local, se instaló en el ingreso al hospital y se dedicó a rezar, prender velas y amenazar públicamente a los médicos.

¿El motivo? En esa institución estaba internada Claudia Gazzoli: una mujer de 25 años, discapacitada mental, que había sido violada y embarazada por un pariente en agosto de 2006. Ese caso, que también fue llevado por el juez Germán Ferrer, tuvo un desenlace distinto al actual.

El 23 de agosto de 2006, Claudia Gazzoli pudo practicarse un aborto con el amparo de la ley.

La hija de Delicia, en cambio, dentro de siete meses dará a luz. Y se transformará en una más de las tres mil menores de 14 años que, todos los años, y según racontos oficiales “optimistas”, dan a luz en plena infancia.

“¿Qué le parece la decisión del juez?”, le preguntó este diario a Delicia.

“Yo voy a tratar de respetar su opinión, el juez que es el que manda –contestó Delicia–. Nosotros no podemos hacer nada”.

por Josefina Licitra y Luciana Peker

Diario Crítica 17.09.2008

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martes, 23 de septiembre de 2008

ABORTO NO PUNIBLE EN LA CIUDAD AUTONOMA

Con el objetivo de garantizar el derecho de las mujeres abarcadas por los incisos 1 y 2 del artículo 86, la Legislatura porteña tiene en estudio proyectos de ley que reglamentan el procedimiento que se debe seguir en los casos de abortos no punibles.

Se trata de cuatro iniciativas presentadas en las últimas semanas por distintos sectores políticos. Los impulsores son los diputados Pablo Failde -quien representó el proyecto de autoría de la diputada m.c. Ana Suppa-, Gabriela Alegre, Diana Mafia y en conjunto Juan Cabandié y Silvia La Ruffa.

Los proyectos tienen muchas similitudes. Las diferencias esenciales se vinculan con el tratamiento que se dá a los embarazos que se producen como consecuencia de una violación, y con los requisitos que se exigen para proceder a las prácticas médicas que se intentan regular.


PROYECTO DEL DIPUTADO JUAN CABANDIE

Art. 1°.- OBJETO. La presente ley regula el procedimiento a llevar a cabo por los/as médicos/as de los establecimientos del sistema de salud de la Ciudad de Buenos Aires, para la atención y práctica de abortos no punibles contemplados por los incisos 1º y 2º del Artículo 86 del Código Penal de la Nación, a fin de garantizar la salud integral de las mujeres.

Art. 2°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud o el órgano ministerial que en el futuro lo reemplace.

Art. 3°.- PRESTACIONES. En los casos de aborto no punible enunciados en la presente ley, el Sistema de Salud de la Ciudad de Buenos Aires asegura:

a. la realización del diagnóstico y de las intervenciones médicas necesarias para la interrupción del embarazo sin riesgos.

b. la atención médica y psicológica de la mujer embarazada antes y después de la realización del aborto no punible.

La autoridad de aplicación garantiza los derechos enunciados en el presente artículo en el subsector estatal y en todos los efectores que cuenten con servicio de tocoginecología, y verifica que sean respetados en el subsector de la seguridad social y en el subsector privado.

Art. 4°.- PELIGRO PARA LA VIDA O PARA LA SALUD DE LA MUJER. COMPROBACIÓN E INFORMACIÓN. PROCEDIMIENTO. Diagnosticado por el/la profesional de la salud tratante el peligro para la vida o salud física o psíquica de la mujer embarazada, causado o agravado por el embarazo, se procederá del siguiente modo:

a. el/la profesional de la salud tratante, informará el diagnóstico de inmediato a la gestante y a su representante legal, si aquélla fuera incapaz, explicándoselo de manera clara y acorde a su capacidad de comprensión e indicándole el pronóstico del cuadro que la afecta y la posibilidad de interrumpir el embarazo.

En la historia clínica se dejará constancia del diagnóstico, de haberse proporcionado la información exigida a la paciente, o a su representante legal si fuera incapaz, y de la confirmación de que han comprendido dicha información.

El diagnóstico será conformado por el/la profesional tratante y por otros/as dos médico/as integrantes del plantel profesional del establecimiento asistencial en que se hubiera efectuado.

b. si la mujer hubiera sido víctima de una violación, al efectuar la consulta el/la solicitante deberá acompañar constancia de la existencia de denuncia policial o trámite judicial en el que se investigue la violación o el atentado al pudor, acreditar la comisión de uno u otro delito mediante la revisación efectuada por médico/a forense.

c. prestado el consentimiento para la interrupción del embarazo por la gestante, o su representante legal si aquélla fuera incapaz, se procederá a la interrupción de la gestación en un plazo no mayor a 3 (tres) días hábiles.

Art. 5°.- VIOLACIÓN A UNA MUJER CON DISCAPACIDAD MENTAL. COMPROBACIÓN E INFORMACIÓN. PROCEDIMIENTO. Solicitada la interrupción de la gestación por el/la representante legal de la mujer embarazada a raíz de una violación o atentado al pudor cometido en su perjuicio, se procederá del siguiente modo:

a. el/la solicitante deberá acompañar constancia de la existencia de denuncia policial o trámite judicial en el que se investigue la violación o el atentado al pudor, acreditar la comisión de uno u otro delito mediante la revisación efectuada por médico/a forense y adjuntar declaración de insania si existiere.

b. el/la profesional de la salud tratante, diagnosticará el embarazo y si no se hubiera acompañado declaración de insania, requerirá el dictamen de al menos dos profesionales de salud mental del centro asistencial que certifiquen tal circunstancia.

Producido el dictamen, el/la profesional de la salud tratante informará a la gestante y a su representante legal el diagnóstico y los alcances de la intervención solicitada, dentro de los 2 (dos) días de efectuada la solicitud.

En la historia clínica se dejará constancia del diagnóstico, de los antecedentes acompañados por el/la solicitante de la intervención, de haberse proporcionado al/a la representante legal la información exigida y de la confirmación de éste/a de haber comprendido la información recibida.

c. prestado el consentimiento para la interrupción del embarazo por el/la representante legal, se procederá a la interrupción de la gestación en un plazo no mayor a 3 (tres) días hábiles.

Art. 6°.- INNECESARIEDAD DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL. INTERVENCIÓN DE LA ASESORÍA GENERAL TUTELAR. La interrupción de la gestación en los supuestos alcanzados por la presente no requerirá autorización judicial. Cuando a juicio del/de la profesional de la salud tratante, el/la representante legal de la incapaz negare injustificadamente su consentimiento para efectuar dicha práctica, el establecimiento asistencial al que pertenezca deberá comunicar tal circunstancia a la Asesoría General Tutelar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que en el plazo de veinticuatro (24) horas adopte la intervención de su competencia.

Art. 7°.- OBJECIÓN DE CONCIENCIA. Aquéllos/as médicos/as que manifiesten objeción de conciencia para efectuar las prácticas médicas alcanzadas por la presente, deberán hacerlo ante las autoridades de los centros asistenciales a los que pertenezcan y quedarán excluidos de participar en cualquiera de los procedimientos previstos en esta ley.

El mecanismo para manifestar la objeción de conciencia será a través de una declaración escrita presentada a las autoridades del centro asistencial, en un plazo de 30 (treinta) días de promulgada la presente, la que deberá ser renovada cada 2 (dos) años. Los/as profesionales que comenzaran a prestar servicios a partir de la promulgación de esta ley, efectuarán tal declaración al momento de su incorporación al centro asistencial.

Los/as profesionales que no hayan expresado la objeción en los términos expuestos, no podrán negarse a efectuar las prácticas médicas comprendidas en la presente.

Art. 8°.- INSTRUCCIONES. La autoridad de aplicación instruirá debidamente a los/as médicos/as y funcionarios/as que se desempeñen en el subsector público de salud sobre el procedimiento establecido por esta ley, dentro del plazo de 15 (quince) días de su promulgación.

Art. 9°.- De forma.



PROYECTO DE LA DIPUTADA GABRIELA ALEGRE



Capítulo I
Normas generales

Artículo 1º.- Objeto.
La presente Ley tiene por objeto regular, en el marco de lo establecido por las Leyes 153 y 418, el procedimiento para la atención integral de los abortos no punibles contemplados en el artículo 86 del Código Penal en los establecimientos asistenciales del sistema de salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2º.- Requisitos. Prohibiciones.
La práctica de un aborto no punible se realizará previa constatación por parte del/la médico/a tratante de la existencia de alguna de las causales de no punibilidad previstas en el artículo 86 del Código Penal de conformidad con lo establecido en la presente ley.

Para la realización de los abortos establecidos en los incisos 1º y 2º del artículo 86 del Código Penal se prohíbe la imposición de exigencias adicionales tales como la autorización de más de un profesional de la salud, la revisión o autorización por auditores, comités de ética, jueces u otros operadores jurídicos, la imposición de períodos y listas de espera, el consentimiento de terceros, o cualquier otro trámite que pueda representar una carga desproporcionada para la mujer.

Artículo 3º.- Casos de peligro para la vida.

Para la constatación de los casos previstos en el artículo 86 inciso 1º del Código Penal, de peligro para la vida de la mujer causado o agravado por el embarazo que no pueda evitarse por otro medios, el/la médico/a tratante deberá fundar su diagnóstico mediante los estudios pertinentes y en su caso, realizar una interconsulta con otro/a médico/a.

Artículo 4º.- Casos de peligro para la salud.

Para la constatación de los casos previstos en el artículo 86 inciso 1º del Código Penal, de peligro para la salud de la mujer causado o agravado por el embarazo que no pueda evitarse por otros medios, el/la médico/a tratante procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior.

En los supuestos de afectación a la salud psíquica, la interconsulta podrá realizarse a un/una médico/a o a un/a profesional de la salud mental.

En la aplicación de la presente ley se garantiza el derecho de toda mujer al disfrute del más alto nivel posible de salud, conforme lo prescripto por el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, incorporado a la Constitución Nacional.

Artículo 5º.-Casos de violación.

Para la constatación de los casos de violación previstos en el artículo 86 inciso 2º del Código Penal el/la médico/a tratante deberá solicitar que se le exhiba una declaración de la violación suscripta ante el oficial público del registro civil por la mujer o quien estuviera autorizado a prestar el consentimiento en su lugar, la que se incorporará a la historia clínica conjuntamente con el consentimiento informado, regulado en el Capítulo III de la presente.
Si se hubiese efectuado denuncia judicial o policial del delito, bastará con su exhibición y la incorporación de una copia en la historia clínica conjuntamente con el consentimiento informado.

Artículo 6º.- Casos de atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente.

Para la constatación de los casos de atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente contemplados en el artículo 86 inciso 2º del Código Penal, se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior.

Cuando en el procedimiento establecido en la presente ley se tome conocimiento de la comisión de un delito cuya víctima fuera una niña o adolescente menor de 18 años o una mujer incapaz se deberá dar intervención al Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y al Ministerio Público Tutelar, respectivamente, quienes realizarán las actuaciones policiales o judiciales correspondientes.

Artículo 7º.- Plazos.

La práctica de un aborto no punible deberá realizarse dentro de los siete (7) días corridos contados a partir de la solicitud de la mujer o de quien estuviera autorizado a so¬licitar el aborto en su lugar, salvo causa médica justificada.

Capítulo II
Atención integral

Artículo 8º.- Asesoramiento e información.

Inmediatamente después de haberse producido la constatación de alguna/s causal/es de no punibilidad, el/la médico/a tratante debe informar a la mujer embarazada, explicándole de manera clara y acorde a su capacidad de comprensión, la posibilidad de continuar o interrumpir el embarazo y los alcances y consecuencias de la decisión que adopte, en un marco de privacidad y confidencialidad.

Si la mujer opta por interrumpir el embarazo se le brindará información sobre los requisitos y procedimientos establecidos en la presente ley para la interrupción del embarazo; si opta por continuar el embarazo, se le debe brindar información sobre subsidios estatales, hogares de tránsito, adopción y otras opciones disponibles.

En todos los casos deberá dejarse constancia en la historia clínica de haber proporcionado información, debidamente conformada por la gestante.

Artículo 9º.- Tratamiento psicoterapéutico.

El establecimiento asistencial debe brindar a la gestante la posibilidad de acceder a tratamiento psicoterapéutico desde la primera consulta y mientras resulte necesario.

Artículo 10.- Seguimiento.

Antes de que la mujer que se practicó un ANP abandone el establecimiento asistencial se le brindará información clara y acorde a su capacidad de comprensión, oralmente y por escrito, sobre los cuidados que debe adoptar, incluyendo cómo reconocer complicaciones que puedan requerir asistencia médica.

Asimismo se le deberá brindar información y asesoramiento en anticoncepción post-aborto, prevención de ITS, incluyendo el VIH y el acceso gratuito a métodos anticonceptivos de conformidad con lo previsto en la ley 418.

En los supuestos de violación y en los casos de atentado al pudor cometido sobre mujer idiota o demente se brindará información sobre la posibilidad de iniciar acciones legales para la investigación y sanción del delito y sobre los servicios de asesoramiento y patrocinio jurídico gratuitos disponibles.

En todos los casos deberá dejarse constancia en la historia clínica de haber proporcionado esta información, debidamente conformada por la mujer.

Capítulo III
Consentimiento informado

Artículo 11.- Consentimiento informado

Previo a la realización de la práctica, deberá solicitarse la firma del consentimiento informado por parte de la gestante o quien estuviera autorizado a otorgarlo.

Artículo 12.- Consentimiento de niñas y adolescentes

En los casos de niñas y adolescentes se requerirá la autorización de los padres, tutores o encargados, a menos que la urgencia del caso exija una intervención inmediata.

En todos los casos los profesionales de la salud deberán oír antes a la niña o adolescente y se procurará conciliar el derecho de la paciente a la autodeterminación con la protección de su salud.
Se respetarán las previsiones del artículo 17 de la ley 114, del artículo 24 de la Ley Nacional Nº 26.061 y del artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

En caso de negativa injustificada de sus padres, tutores o encargados a consentir el acto médico, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 61 del Código Civil.

Artículo 13.- Consentimiento de mujeres con discapacidad mental.

En los supuestos de mujeres con discapacidad mental, declaradas o no incapaces que hubiesen quedado embarazadas como consecuencia de un atentando al pudor, se requerirá la autorización de su representante legal.

Artículo 14.- Casos excepcionales.

En caso de que un solo progenitor tuviera de hecho bajo su exclu¬sivo cuidado a una niña o adolescente o a una mujer con discapacidad mental bastará el consentimiento de aquél para que quede configurado el consentimiento requerido.

En caso de negativa injustificada de sus padres, tutores o encargados a consentir el acto médico, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 61 del Código Civil.

Capítulo IV
Objeción de conciencia

Artículo 15.- Objeción de conciencia.

Todo profesional de la salud tiene derecho a ejercer objeción de conciencia con respecto a la práctica del aborto no punible, la que debe ser declarada a partir de la entrada en vigor de la presente ley o al momento de iniciar sus actividades en el sistema de salud de la Ciudad.La declaración regirá tanto para su actividad pública como privada.

Las mujeres deberán ser informadas sobre las objeciones de conciencia de su médico/a tratante y/o del personal auxiliar, desde la primera consulta que realicen con motivo del embarazo.

Artículo 16.- Obligación institucional

Todo establecimiento asistencial deberá contar con recursos humanos y materiales suficientes para garantizar en forma permanente el ejercicio de los derechos que la ley confiere a la mujer. Los reemplazos o sustituciones de profesionales que sean necesarias para obtener dicho fin se realizarán en forma inmediata y con carácter urgente por las autoridades del establecimiento.

En ningún caso, la sustitución de un profesional objetor de conciencia podrá realizarse en un plazo mayor al de 7 (siete) días corridos contados desde la constatación de las causales de no punibilidad.

Capítulo V
Disposiciones finales

Artículo 17.- Sanciones.

El incumplimiento de las disposiciones de la presente ley, las maniobras dilatorias, el suministro de información falsa o la reticencia para llevar a cabo el tratamiento por parte de los profesionales de la salud y las autoridades hospitalarias constituirán actos sujetos a la responsabilidad administrativa, civil y/o penal correspondiente.

Artículo 18.- Interpretación.

En caso de duda acerca del sentido de una norma contenida en esta ley o de su aplicación, se debe adoptar siempre aquel que mejor se compadezca con los derechos de la mujer.

Artículo 19.- Normas técnicas.

Los aspectos vinculados con la atención sanitaria del aborto no punible no regulados en esta ley se regirán por lo establecido en la “Guía Técnica para la atención integral de los abortos no punibles” del Programa de Salud Sexual y Procreación Responsables del Ministerio de Salud de la Nación publicada en octubre de 2007 o la norma técnica que en el futuro la reemplace.

Artículo 20.- Registro

Créase un registro de objetores de conciencia para la realización de la práctica de aborto no punible en el ámbito del Ministerio de Salud donde deberán constar las declaraciones practicadas de conformidad con el artículo 15 de la presente ley.

Artículo 21.- Comuníquese, etc.



PROYECTO DE LA DIPUTADA DIANA MAFFIA



Artículo 1°.- Objeto:




La presente ley tiene por objeto regular el procedimiento para el aborto en los casos no punibles previstos en el art. 86, incisos 1º y 2º del Código Penal de la Nación, a llevarse a cabo en los establecimientos asistenciales del subsector estatal de salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del subsector de la seguridad social y del subsector privado, a fin de garantizar el acceso a esta práctica médica a las mujeres, las adolescentes y las niñas en edad fértil que soliciten la atención de su salud en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, la mujer).

Art.2º.- Autoridad de aplicación.

La autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud o el órgano ministerial que lo reemplace.

Art. 3º.- Aborto en casos previstos por el art. 86 inciso 1º (peligro para la vida o para la salud de la mujer).

a) El peligro para la vida o el peligro para la salud integral de la mujer, causado o agravado por el embarazo debe ser fehacientemente diagnosticado por el/la profesional de la salud tratante. Dicho diagnóstico deberá tener en cuenta la voluntad de la mujer respecto de la continuidad del embarazo, que será registrada en la historia clínica.

b) Inmediatamente después de elaborado el diagnóstico, el/la profesional de la salud tratante está obligado/a a informar a la mujer el diagnóstico y el pronóstico del cuadro que la afecta y la posibilidad de interrumpir el embarazo, exponiendo la información en un lenguaje claro, accesible y adecuado a la capacidad de comprensión de la consultante. Debe también dejarse constancia en la historia clínica de haber proporcionado esta información, así como la confirmación de la mujer de haber comprendido la información recibida.

c) Debe solicitarse el consentimiento informado de la mujer para proceder a la interrupción del embarazo, de acuerdo al art. 4 inciso h) del decreto 208/2001 (B.O.C.B.A.1149) modificado por el decreto 2316/ 2003 (B.O.C.B.A. 1826) Reglamento de la Ley Básica de Salud de la Ciudad de Buenos Aires . En la historia clínica debe dejarse constancia del consentimiento a efectuar la interrupción del embarazo suscripto por la paciente y por la/el profesional tratante.

Art. 4º.- Aborto en casos previstos por el art. 86 inciso 2º (Violación)

a) Si la mujer hubiera sido víctima de violación deberá declarar esta situación ante el/la profesional de la salud tratante, quien está obligado/a a informarla sobre la posibilidad de interrumpir el embarazo, exponiendo la información en un lenguaje claro, accesible y adecuado a la capacidad de comprensión de la consultante. Debe también dejarse constancia en la historia clínica de haber proporcionado esta información, así como la confirmación de la mujer de haber comprendido la información recibida. Tratándose de un delito de acción privada, los/las profesionales intervinientes no deben requerir constancia de denuncia policial o judicial ni ningún otro documento.

b) Debe solicitarse el consentimiento informado de la mujer para proceder a la interrupción del embarazo, de acuerdo al art. 4 inciso h) del decreto 208/2001 (B.O.C.B.A.1149) modificado por el decreto 2316/ 2003 (B.O.C.B.A. 1826) Reglamento de la Ley Básica de Salud de la Ciudad de Buenos Aires. En la historia clínica debe dejarse constancia del consentimiento a efectuar la interrupción del embarazo suscripto por la paciente y por la/el profesional tratante.

Art. 5º.- Aborto en casos previstos por el artículo 86 inciso 2º (Atentado al pudor sobre una mujer idiota o demente)

a) El embarazo debe ser determinado por el/la profesional de la medicina tratante, quien está obligado/a a informar a el/la representante legal o a la persona a cargo de la mujer sobre la posibilidad de interrumpir el embarazo, exponiendo la información en un lenguaje claro, accesible y adecuado a la capacidad de comprensión de el/la consultante. Debe dejarse constancia en la historia clínica de haber proporcionado esta información, así como también la confirmación de el/la representante legal o de la persona a cargo de la mujer de haber comprendido la información recibida

b) El/la profesional de la salud tratante debe informar a la mujer sobre el embarazo y sobre la posibilidad de interrumpirlo, exponiendo la información en un lenguaje claro, accesible y adecuado a la capacidad de comprensión de ésta. Además, el/la profesional de la salud tratante debe escuchar la opinión de la mujer y registrarla en la historia clínica.

c) Debe solicitarse el consentimiento informado del/de la representante legal o de la persona a cargo de la mujer para proceder al aborto, de acuerdo al art. 4 inciso h) del decreto 208/2001 (B.O.C.B.A.1149) modificado por el decreto 2316/2003 (B.O.C.B.A. 1826) Reglamento de la Ley Básica de Salud de la Ciudad de Buenos Aires. En la historia clínica debe dejarse constancia del consentimiento a efectuar la interrupción del embarazo suscripto por el/la representante legal o la persona a cargo de la mujer y por la/el profesional tratante.

Art. 6º.- Prestaciones y plazos.
En los casos de aborto previstos en el art. 86 incisos 1º y 2º del Código Penal de la Nación el sistema de salud deberá garantizar:

a) La realización de un diagnóstico en un plazo no mayor de 5 (cinco) días hábiles y las intervenciones médicas necesarias para la interrupción sin riesgos del embarazo en el menor plazo posible, nunca mayor de 10 (diez) días corridos.

b) La atención médica y psicológica y la consejería en salud anterior y posterior a la interrupción del embarazo para la mujer y eventualmente para su pareja.

c) Los métodos de aborto recomendados son los indicados por la Organización Mundial de la Salud y por la Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles elaborada por el Ministerio de Salud de la Nación, que obran en el Anexo I que a todos sus efectos forma parte de la presente Ley.

Art. 7º.- Atento a la legalidad de las prácticas médicas aludidas en la presente ley no se requiere autorización judicial para efectivizarlas.

Art. 8º.- Instrucciones.
La autoridad de aplicación instruirá debidamente a los/las profesionales de la salud y a los/las funcionarios/as que se desempeñen en el subsector estatal de salud sobre el procedimiento establecido por la presente ley dentro del plazo de 15 (quince) días de su promulgación.

Art. 9º.- Objeción de conciencia.

La objeción de conciencia deberá manifestarse a través de una comunicación fehaciente a las autoridades del establecimiento asistencial en un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días de promulgada la presente ley.


Los/las profesionales que comiencen a prestar servicios con posterioridad a la promulgación de la presente ley serán notificados/as sobre sus alcances por las autoridades del centro asistencial y se les requerirá que comuniquen fehacientemente su objeción de conciencia al momento de su ingreso, si correspondiera.

La objeción de conciencia es individual y rige tanto para la actividad en relación de dependencia pública como para la actividad privada.

Los/las profesionales que manifiesten su objeción de conciencia para realizar las prácticas médicas alcanzadas por la presente ley deberán notificar a las autoridades de los establecimientos de salud donde se desempeñen, quienes preverán mecanismos para su sustitución en los casos en los que se requiera la interrupción de un embarazo. Las sustituciones necesarias para garantizar la atención de la mujer serán realizadas por las autoridades del establecimiento asistencial en un plazo menor a 3 (tres) días contados desde la elaboración del diagnóstico.

Art 10°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo máximo de 30 (treinta) días.

Art. 11°.- Comuníquese, etc.



PROYECTO DEL DIPUTADO PABLO FAILDE



Artículo 1º – Objeto.

La presente ley establece los extremos requeridos y el procedimiento que debe seguirse en los establecimientos asistenciales públicos, de la seguridad social y privados, a fin de garantizar el derecho de las mujeres a la interrupción del embarazo en los casos de aborto no punibles.

Artículo 2º — Peligro para la Vida de la Mujer Grávida.

El peligro para la vida de una mujer grávida, causado o agravado por el embarazo, debe ser fehacientemente comprobado por el médico tratante mediante los estudios de diagnóstico pertinentes.

Dicho profesional, inmediatamente después de haberse producido la comprobación referida, debe informar a la mujer embarazada, explicándole de manera clara y acorde a su capacidad de comprensión, el diagnóstico y pronóstico del cuadro que la afecta, la posibilidad de continuar o interrumpir el embarazo, y los alcances y consecuencias de la decisión que adopte.

Debe dejarse constancia en la Historia Clínica de haber proporcionado dicha información, debidamente conformada por la gestante.

Artículo 3° — Peligro para la Salud de la Mujer Grávida.

El peligro para la salud física o psíquica de una mujer grávida, causado o agravado por el embarazo, debe ser fehacientemente comprobado por el equipo interdisciplinario de salud tratante, mediante los estudios de diagnóstico pertinentes.

Comprobado dicho peligro, el equipo de salud tratante debe informar a la mujer embarazada conforme a lo establecido en el artículo anterior.

Artículo 4° — Aborto Terapéutico. Requisitos. Procedimiento.

Si la gestante, informada en los términos de los artículos precedentes, decide interrumpir su embarazo, se procederá a la realización de dicha práctica médica en un plazo no mayor de seis (6) días, debiéndose cumplir con los siguientes requisitos indispensables y suficientes:

a) Certificación de la existencia de peligro para la vida de la mujer embarazada, registrada en su Historia Clínica y rubricada por el/la profesional tratante y otros/as dos (2) médicos/as integrantes del plantel profesional del establecimiento asistencial de que se trate.

b) Certificación de la existencia de peligro para la salud de la mujer embarazada, registrada en su Historia Clínica y rubricada por el equipo interdisciplinario de salud tratante y por una junta médica de tres miembros, uno de cuyos participantes deberá ser especialista en la afección que da origen a la solicitud.

c) Consentimiento informado de la mujer embarazada. En caso de tratarse de una mujer incapaz, son de aplicación las reglas generales que establece la normativa vigente respecto a la capacidad de las personas.

El procedimiento descripto es de aplicación en los establecimientos asistenciales del Sistema de Salud Público, Privado y Obras Sociales.

En ninguno de los casos alcanzados por la presente se requerirá autorización judicial.

Artículo 5º — Presunción. Casos. Requisitos.

Se presume la existencia de peligro para la salud psíquica de la gestante:

a) Cuando el embarazo se hubiere producido como consecuencia de una violación. En este caso, debe adjuntarse a la Historia Clínica constancia de la denuncia policial o trámite judicial y de la revisación efectuada por el médico forense.

b) Cuando la mujer esté embarazada de un feto inviable. La inviabilidad del producto de la gestación debe ser indubitablemente comprobada mediante los estudios ecográficos apropiados.

Artículo 6º — Violación Sobre “Mujer Idiota o Demente”.

Cuando una “mujer idiota o demente” hubiere quedado embarazada como consecuencia de una violación, y su representante legal solicitare la interrupción de la gestación, se debe proceder a realizar dicha práctica médica dentro de los seis (6) días de haber sido solicitada, debiéndose cumplir con los siguientes requisitos indispensables y suficientes:

a) Constancia de la denuncia policial o trámite judicial.

b) Constancia de la revisación efectuada por el médico forense.

c) Consentimiento informado prestado por el representante legal.

Artículo 7º — Profesionales de la Medicina.

Las prácticas médicas objeto de la presente ley deben hacerse en establecimientos asistenciales del Sistema de Salud Público, Privado y Obras Sociales que dispongan de adecuada estructura, y ser realizadas exclusivamente por profesionales médicos/as.

Artículo 8º — Atención Psicoterapéutica.

El establecimiento asistencial de que se trate debe brindar tratamiento psicoterapéutico a la gestante desde el momento en que le es indicada la práctica del aborto no punible y hasta su rehabilitación.

Artículo 9° — Instrucciones.

El Poder Ejecutivo instruirá debidamente a los médicos y funcionarios que se desempeñan en los efectores del subsector estatal de salud sobre el procedimiento establecido por esta ley, dentro del plazo de quince (15) días desde su promulgación.


Artículo 10º — Reemplazos.

En caso de existir objeción de conciencia en los médicos que integran el Servicio de Obstetricia y Tocoginecología respecto de la práctica médica objeto de la presente ley, los directivos del establecimiento asistencial que corresponda están obligados a disponer los reemplazos o sustituciones necesarios de manera inmediata y con carácter urgente.


Artículo 11º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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